El boletín oficial de la Junta de Andalucía BOJA del lunes 14 de marzo de 2022 ha sido publicado el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas’. Esta norma sustituye al Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y con él se modifica profundamente la regulación de las entidades deportivas andaluzas a fin de adaptarse a las disposiciones de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía.
● Este nuevo Decreto tiene como principal objetivo adaptar la normativa
sobre entidades deportivas andaluzas a las disposiciones de la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
● Además, supone una completa actualización del régimen de las
entidades deportivas al conjunto del ordenamiento jurídico vigente y a
la realidad social de las nuevas tecnologías.
● Sustituye al Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas
Andaluzas.
I. NOVEDADES SOBRE CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS:
1. Desaparecen los entes de promoción deportiva.
2. Se regula por primera vez el procedimiento para la declaración autonómica de utilidad pública.
3. Se introducen numerosas mejoras técnicas en materia de derechos y obligaciones de los miembros del club, en el régimen económico, documental y contable, y en el régimen disciplinario y electoral.
4. Se actualizan los requisitos para la creación de Secciones Deportivas y se fexibiliza su régimen jurídico, para promover esta fgura en el
seno de las sociedades y empresas.
5. Se prevé el uso de las nuevas tecnologías para la constitución de órganos, adopción de acuerdos y relación con la Administración.
II. NOVEDADES SOBRE EL REGISTRO ANDALUZ DE ENTIDADES DEPORTIVAS (RAED):
1. Se establece el procedimiento a través de medios electrónicos, con obligación para las entidades deportivas andaluzas de relacionarse con la Administración a través de los mismos, y con obligación de la Administración de practicar los asientos registrales en soporte electrónico.
2. Se establecen y defnen con mayor claridad los actos inscribibles en el Registro, incluyendo los códigos de buen gobierno de las entidades deportivas y la composición de las Juntas Directivas.
3. Se redefne la estructura del Registro andaluz de Entidades Deportivas, manteniendo su carácter de registro público.
4. Se reduce de un mes a 10 días el plazo para realizar el trámite de subsanación en el procedimiento de inscripción.


